La Ley N° 2023-175 de 10 de marzo de 2023 relativa a la aceleración de la producción de energías renovables fue publicada en el Diario Oficial del 11 de marzo de 2023. El objetivo de esta ley es facilitar el despliegue de proyectos de energías renovables.
Asimismo, esta ley tiene como objetivo establecer un sistema de planificación territorial de las energías renovables con el fin de disponer la aprobación local de los proyectos y garantizar un equilibrio satisfactorio de los mismos en los territorios.
Además, la ley del 10 de marzo de 2023 intentó dar importancia al desarrollo de la energía eólica marina, dando así por primera vez una definición de agrivoltaismo.
Además, bajo esta ley se reducen los tiempos de tramitación de proyectos de energías renovables. El artículo L. 123-15 del Código de Medio Ambiente establece que:
« El comisario instructor o la comisión de investigación deberá rendir su informe y sus conclusiones motivadas dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la investigación. Si este plazo no puede respetarse, la autoridad competente podrá conceder tiempo adicional, a petición del comisionado investigador o de la comisión de investigación, para organizar la investigación, previa consulta al director del proyecto ».
Además, esta ley contiene disposiciones importantes relativas a las disputas sobre autorizaciones ambientales. En efecto, el juez administrativo estará obligado a regularizar la autorización ambiental durante el proceso. El objetivo es, por tanto, evitar una cancelación total de las autorizaciones ambientales, cuando se pueda regularizar el defecto que afecta a su legalidad.
Además, las autorizaciones para operar nuevas turbinas eólicas terrestres deben tener en cuenta los « efectos de saturación visual » en el paisaje. Esta expresión se menciona en el artículo L. 515-44 del Código de Medio Ambiente y podría frenar el desarrollo de proyectos eólicos terrestres.
El artículo L515-44 del Código de Medio Ambiente establece que:
« La autorización ambiental también tendrá en cuenta, en su caso, el número de instalaciones terrestres de producción de electricidad mediante energía eólica mecánica ya existentes en el territorio de que se trate, con el fin de evitar los efectos de la saturación visual con el fin de proteger los intereses mencionados en el artículo L. 511-1 ».