El Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifican El Reglamento (CE) nº 1907/2006, conocido como “Reglamento CLP”, tiene como objetivo garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos, sin perjuicio de los fabricantes, Los importadores o usuarios intermedios de sustancias o mezclas deben clasificar, etiquetar y envasar adecuadamente sus productos químicos peligrosos antes de comercializarlos. El reglamento CLP establece criterios de etiquetado: pictogramas, palabras de señalización y declaraciones estándar de peligro, prevención, respuesta, almacenamiento y eliminación, para cada clase y categoría de peligro. También establece normas generales de embalaje para garantizar el suministro seguro de sustancias y mezclas peligrosas.

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 en lo que respecta a las clases de peligro y criterios de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, definiendo nuevos peligros. clases y nuevos criterios de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Es aplicable a todas las sustancias y mezclas químicas comercializadas en la UE según el reglamento REACH de la Unión Europea (Reglamento N° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricciones de sustancias químicas (REACH), por el que se crea una Agencia Europea de Sustancias Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se deroga el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 488/94 de la Comisión y del Consejo Directiva 76/769/CEE y Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión). También se aplica a las sustancias activas de los biocidas y productos fitosanitarios, a los que se les da prioridad para una clasificación armonizada en la UE.

El Comité de Evaluación de Riesgos (REC) de la “Agencia Europea de Productos Químicos” de la ECHA evaluará todas las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de nuevas clases de peligro y las incluirá en un dictamen. Esto respalda el principio de “una sustancia, una evaluación”, que tiene como objetivo fortalecer la identificación de peligros en toda la legislación europea. La ECHA ha actualizado la plantilla de propuesta de clasificación y etiquetado armonizados (CLH) y la plantilla combinada CLH/biocida. Estos modelos consideran secciones relacionadas con nuevas clases de peligro. Se invita a los Estados miembros a aplicar esta plantilla revisada para preparar propuestas de CLH que incluyan las nuevas clases de peligro. Un fabricante, importador o usuario intermedio también puede preparar una propuesta de CLH y presentarla a la ECHA si no existe ninguna entrada para su sustancia en la Tabla Armonizada de Clasificación y Etiquetado de la ECHA, Anexo VI del CLP.

Las nuevas clases de peligro se incluirán en IUCLID (aplicación de software que permite capturar, almacenar, gestionar e intercambiar datos sobre las propiedades intrínsecas y peligrosas de las sustancias químicas) en la primavera de 2024. Como resultado, los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores podrán incluir información relativa a las nuevas clases de peligro en sus notificaciones de clasificación y etiquetado, sus registros REACH y sus expedientes de notificación de investigación y desarrollo basados en productos y procesos (RDAPP), así como en sus presentaciones en el sentido del reglamento. sobre biocidas y en sus notificaciones a los centros de control de intoxicaciones.

Esta legislación de la UE es vinculante para los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan sustancias en el mercado de la Unión Europea. Las nuevas clases de peligro corresponden a: alteradores endocrinos para la salud humana y el medio ambiente; persistente, bioacumulativo y tóxico; muy persistente y muy bioacumulativo; muy móvil.

Las nuevas normas entraron en vigor el 20 de abril de 2023. A partir de esta fecha, los Estados miembros pueden presentar propuestas de clasificación y etiquetado armonizadas con las nuevas clases de peligro. Los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores pueden autoclasificar en consecuencia cada sustancia utilizada y sus mezclas. Los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores aún no están obligados a clasificar sus sustancias o mezclas según las nuevas clases de peligro del Reglamento Delegado nº 2023/707 durante los períodos transitorios a partir de la entrada en vigor del documento. Durante estos períodos transitorios, las nuevas clases de peligro podrán aplicarse de forma voluntaria. Al final de estos períodos transitorios, todos deberán aplicar las nuevas clases de peligro.

A partir del 1° de mayo de 2025, para las nuevas sustancias comercializadas, las empresas deberán cumplir las nuevas normas. Para las sustancias que ya están comercializadas en la UE, las empresas tienen hasta el 1° de noviembre de 2026 para cumplir. Las nuevas clases de peligro se aplican desde el 1° de mayo de 2026 para nuevas mezclas y hasta el 1° de mayo de 2028 para que las empresas actualicen la clasificación y etiquetado de las mezclas existentes.



Fuente:
ECHA Législation, CLP, Nouvelles classes de danger en 2023 https://echa.europa.eu/fr/new-hazard-classes-2023