En sentencias dictadas el miércoles 22 de septiembre de 2021 (recursos nº 20-80.489, 20-85.434 y 20.80.895), el Tribunal de Casación se pronunció sobre la condena en apelación de varios grupos de activistas medioambientales que irrumpieron en varios ayuntamientos para robar el retrato oficial del Presidente de la República.

Grupos de activistas medioambientales han sido condenados por robo por asociación tras robar retratos oficiales del presidente de la República en varios ayuntamientos y sustituirlos por un cartel que decía "Urgence sociale et climatique, où est Macron? Tras su condena y la desestimación de sus solicitudes de absolución por parte de los tribunales de apelación, los acusados recurrieron ante el Tribunal de Casación alegando que los tribunales de apelación no habían tenido en cuenta el "estado de necesidad" vinculado a la emergencia ecológica y los habían condenado, mientras que, en su opinión, la retirada del retrato, que sólo había provocado un ligero atentado contra la propiedad de las autoridades públicas, entraba en el ámbito de su libertad de expresión con respecto a un tema de interés general.

Los jueces de apelación consideraron que el robo de los retratos del Presidente de la República no podía evitar el peligro medioambiental denunciado por los activistas. Este medio se consideró inadecuado y no un último recurso para evitar un impacto negativo del calentamiento global. Por último, los tribunales de apelación han declarado que la libertad de expresión nunca puede justificar la comisión de un delito.

En sus decisiones, el Tribunal de Casación confirmó el análisis de los tribunales de apelación en el sentido de que los demandados no podían justificar su acción sobre la base de un estado de necesidad basado en la emergencia climática. En efecto, aunque la ley excluye la responsabilidad penal de quien "se enfrenta a un peligro actual o inminente que le amenace a sí mismo, a otros o realice un acto necesario para salvaguardar la persona o los bienes, salvo que exista una desproporción entre los medios empleados y la gravedad de la amenaza", el hecho de descolgar los retratos oficiales del Presidente de la República no es un medio adecuado.

Sin embargo, el Tribunal de Casación considera que un tribunal de apelación no puede negarse a examinar de forma concreta si la condena de los acusados vulnera su libertad de expresión. El Tribunal de Casación criticó a los jueces de apelación por negarse a aceptar el caso de los activistas en principio y por no analizar el argumento de la libertad de expresión planteado. Por lo tanto, se devuelve el asunto al Tribunal de Apelación de Burdeos y se le invita a realizar un examen similar al exigido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.