Se trata de una auto generación de energía a pequeña escala hasta 100 kW (y la de sistemas fotovoltaicos y energía renovables de una potencia entre 100 kW y 1 MW) y de una producción descentralizada. Esta resolución define un mecanismo fácil y simple por el cual las personas que habiten en residencia de todos los estratos, así como los comerciales y las pequeñas industrias produzcan su propia energía principalmente para cubrir sus necesidades e igualmente que ellos puedan vender el excedente de la energía producida.

Esta resolución significa un cambio transcendental en el servicio de la energía eléctrica, esto completa las otras decisiones que la comisión ha tomado en el marco de la ley 1715 del 2014.

La CREG estableció un procedimiento online, a través del cual los usuarios pueden acceder a la información necesaria para poder conectarse al sistema.
El operador de la red dispone de cinco días hábiles para dar un concepto sobre la viabilidad de técnica de dicha conexión.

A demás el usuario que genera su propia energía y que decide vender el excedente contará siempre con un comprador, ya que el comercializador esta obligado a comprarla.

Para motivar instalación et utilización de energía autogenerada, la comisión dispuso que el precio de venta del exceso de energía seria aproximativo al valor que el usuario paga por su consumo.


Bibliografía:

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/83b41035c2c4474f05258243005a1191?OpenDocument