En Colombia, el medio ambiente es considerado como patrimonio común por una reglamentación del Código de recursos naturales renovables así como por la constitución colombiana, que es la norma de jerarquía superior.

El articulo 79 de la Constitución Colombiana de 1991, estipula que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, a partir de los 80 el medio ambiente es ya considerado como un bien jurídico protegido. El Código Penal de esa época es el primer código en América del sur que estipula infracciones penales especificas en relación a los recursos naturales.

El legislador Colombiano estimó que el derecho administrativo no era lo suficientemente vinculante, es por eso que él decidió recurrir al derecho penal, sin embargo en la practica para hacer uso al derecho penal, es necesario previamente recurrir a todos los medios de control civil y administrativo, porque el derecho penal interviene solamente a la ocurrencia del hecho que engendra riesgos al medio ambiente .

El derecho penal del medio ambiente colombiano ha evolucionado en estos últimos tiempos, al punto de crear un capitulo a parte en el código penal, como también permitió la instauración de un departamento dirigido por un fiscal especializado en los crímenes contra el medio ambiente. Este ultimo tiene como objetivo investigar e iniciar la acción penal contra las personas físicas que causen daños al medio ambiente.

La ultima reforma del código penal que data de 2000, incluye normas que toman en cuenta diversas campos como: la biodiversidad, la bioseguridad, la biotecnología, la manipulación de microorganismos, así como la contaminación del medio ambiente por la explotación ilícita de yacimientos mineros o de hidrocarburo y el aprovechamiento ilícito por medio de recursos naturales renovables.

Aun cuando hay una multitud de normas y una unidad especializada en los crímenes contra el medio ambiente, la aplicación de esas normas quedan muy limitada debido a la ausencia de una política de estado sobre este tema. Esto tiene como consecuencia una carencia en las capacidades técnicas, logísticas y financieras que impiden las acciones necesarias para la investigación y seguimiento de los autores de la infracción penal que produce daños en el medio ambiente. A esto se le suma la falta de acción de la populación producto de su ignorancia frente a las leyes, que hace que la evolución del derecho positivo en este tema no produzca mucho efecto.

Bibliografía :

Constitución Política de Colombia
Código Penal (ley 599 del 2000)
Sentencia C-595 de la Corte Constitucional Colombiana