El pasado 4 de mayo de 2017 la Sala Tercera Contencioso Administrativo declaró nula la Resolución Nº AG-0566-2014 del 20 de agosto de 2014 dictada por la Autoridad Nacional Ambiente, que a partir de la Ley 8 del 2015 se convirtió en el Ministerio de Ambiente.

Dicha decisión rechazaba el estudio de impacto ambiental para la construcción de un oleoducto con el objeto de abastecer de combustible el Aeropuerto de Tocumen. Este aeropuerto es la principal terminal aérea de Panamá, el cual además del transporte de viajeros opera de manera significativa transportando cargas lo que influye significativamente en el sector comercial.

Inicialmente, en el 2014 la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) mediante una resolución había aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental Categoría II respecto al proyecto en mención. Posteriormente, 3 meses después revoca la precedente resolución, aduciendo que la misma carecía de requisitos técnicos esenciales para la aprobación del estudio requerido.
En consecuencia, La Sociedad Vertikal Corporation Inc, parte demandante señala que se violaron varios Artículos de la Ley 38 del 31 de julio del 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Puntualmente, el artículo 36 manifiesta que ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto por el cual carezca de competencia de acuerdo con la Ley o reglamentos. De igual forma se advierte una violación del artículo 51 que señala que los actos administrativos no pueden ser anulados por causas distintas a las consagradas en la ley, para lo cual es necesario que se le advierta a la contraparte la irregularidad para que pueda corregirla en un plazo estipulado. Así como también se menciona como infringido el artículo 62 que se refiere a los casos en que las entidades públicas pueden revocar un determinado acto.
Para dilucidar este caso, antes de fallar la Sala tercera analizó dos puntos cruciales sobre los cuales se basa su veredicto, los cuales son los siguientes: en primer lugar, la competencia del Ministerio de Ambiente recordando que para aquel entonces no tenía el rango de Ministerio, para revocar un acto de tal naturaleza y por otra parte, si la anulación efectuada de oficio era viable en el presente caso.
Las atribuciones del Ministerio de Ambiente en ese entonces, fueron estudiadas a partir de la Ley 41 del 1 de julio de 1998 que es la Ley General del Ambiente en Panamá. De esto, se desprende que, habiendo examinado dicha Ley, no se evidenció la facultad de la Autoridad en cuestión para anular de oficio una resolución. Igualmente, la Sala tercera concluye que en lo que respecta al artículo 62 de la Ley 38 del 2000 la misma fue mal interpretada por la ANAM.

Por consiguiente, bajo estos argumentos la Sala Tercera de La Corte Suprema de Panamá declaró NULA por ilegal La Resolución Nº AG-0566-2014 del 20 de agosto de 2014 emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente.

Esta decisión ha sido controversial, sin embargo, aporta precisiones importantes en materia de competencia ambiental y sienta un precedente claro, disipando dudas al respecto, si tomamos en consideración que actualmente la Autoridad del Nacional del Ambiente desapareció para dar paso al Ministerio de Ambiente.

En la Actualidad, gran parte de ambientalistas y asociaciones panameñas que defienden el medio ambiente, han manifestado que, ante esta decisión, el proyecto se pondrá en marcha y se corre el peligro que la flora y fauna panameña en la Bahía de Panamá sean gravemente afectados por este proyecto.